DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados Desconocidos por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 4° del Código penal, en perjuicio de LA CONSTRUCTORA COMARCA, representada por la ciudadana ANA TERESA GARCIA DE LARES, Venezolana, Casado, Administradora, titular de la cédula de identidad N° -V- 3.870.448, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector G, Calle Barcelona, N° 3, Urbanización Nueva Cádiz, de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga .....