Este tribunal observa que el salario que refleja la parte demandante en su escrito libelar refleja un monto de Bs. 628.000,00, a los fines de la admisibilidad de la demanda, esta juzgadora considera pertinente aclarar que el monto establecido por el Decreto de Inamovilidad N° 3.546, en su artículo 4, es del particular siguiente: ...."quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a 633.600..." Con lo antes expuesto quien decide considera que la presente demanda no cumple con el requisito establecido en el decreto al que se hace mención y en consecuencia, por las razones expuestas, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.