Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1º Se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los abogados VICENZA PRATA IZZO, MARIA ALEJANDRA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, BÁRBARA URIMARE LAINO HERNÁNDEZ, JOSÉ ÁNGEL GALINDO PERICO, ZAID DANIEL MARTÍNEZ SIRA, DANIEL JOSÉ SANOJA COLMENARES, SIMÓN ANTONIO BRACHO OSORIO, JACOBO ERNESTO RAMOS MAURELL, LOLYMAR ALICIA LA ROSA y ANDREINA ISABEL OJEDA ORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 76.090, 107.908, 113.908, 115.880, 104.527, 122.235, 124.402, 125.463, 94.463 y 120.328, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), constituida conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 883, del 29 de abril de 1975 y adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante Decreto Ley .....