DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA. PRIMERO: Este Tribunal ratifica las medidas de seguridad y protección contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se insta a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo de la presente causa en virtud de que se encuentran vencidos los lapsos del artículo 79 de la ley especial. TERCERO: Se remite tanto al imputado y a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciban orientación y se realice informe de conformidad con el artículo 122 de la Ley Especial. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las par.....