EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realizo el ejecútese de la sanción del joven RESERVADO la cual se le sanciono por el lapso de tres años que la deberá cumplir en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy para lo cual se acuerda librar Boleta de Privación de Libertad. Se acuerda oficiar al Director del Centro de reclusión de Yaracuy a los fines de que le realicen plan individual, a través del equipo multidisciplinario adscrito a ese centro, al referido joven conforme a lo establecido en el articuelo 633 de la LOPNA remitiendo anexo auto de ejecución de fallo. Se acuerda oficiar al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana a los fines de que informe el tiempo que permaneció recluido el joven RESERVADO en ese Centro, desde la fecha en que ingreso y egreso así mismo oficiar al Director del Internado Judicial de Yaracuy a los fines de que también informe la fecha de ingreso del referido joven a ese Centro Penitenciario .....