En relación a lo antes expuesto y en el caso que nos ocupa, este Tribunal Superior debe declarar su Incompetencia para conocer de la presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la empresa RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A. contra UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, en virtud de que la presente demanda excede de las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) establecidas para conocer de las demandas contra la República, por consiguiente y dado que este órgano jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y en razón a ello se ordena remitir el presente asunto a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dado que no existe un tribunal superior común entre el Juzgado Segundo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y este Tribunal. Así se decide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Rem.....