DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandante reconvenida, CON LUGAR la pretensión de Desalojo interpuesta, SIN LUGAR la apelación propuesta por parte de la demandada reconviniente y SIN LUGAR Reconvención de Nulidad del Contrato de Arrendamiento en el Juicio de Desalojo, intentado por la ciudadana ANA PASTORA HERNANDEZ DE PEREZ, contra los ciudadanos CARMEN L. HERNANDEZ y MARLY MACARENA HERNANDEZ, identificadas.
En consecuencia, se ordena a la demandada desalojar y entregar el inmueble objeto de la convención arrendaticia suficientemente descrito en el presente totalmente desocupado de personas y cosas, así como se le condena a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENT.....