En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 3 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Nulidad Absoluta de la Acusación presentada en fecha 14/11/05 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, en contra del ciudadano ALIRIO JOSÉ TERÁN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.592.005, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, por flagrante violación del derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la norma adjetiva penal vigente, por violación de los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Boli.....