Vistos los razonamientos que anteceden, y en base al criterio casacional imperante, señalado ut supra, que el Juzgador acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de notificaciones judiciales, que uniformemente se ha venido aplicando para garantizar el orden de preferencia, ante el requerimiento de la notificación de las partes, bien para la continuación del juicio que se encuentre en suspenso, o, bien para la realización de un acto que por mandato legal requiera tal notificación, considera quien decide, que lo procedente en el sub iudice, es practicar la notificación de la parte demandada, ciudadano JAIME RODOLFO ROMERO ARÁMBULA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, agotando su notificación mediante boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal indicado por la parte en el presente juicio. En consecuencia se ordena librar nuevamente la boleta de.....