Por los fundamentos de hecho y derecho ante expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Este Tribunal admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra del acusado RICARDO JOSE CASANOVA NAVA quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-01-1982 de 26 años de edad, de profesión u oficio pescador, portador de la cedula de identidad N° 15.013.008, hijo de JOSE LAURENECIO CASANOVA Y DE ADIGIA DEL CARMEN NAVA, y residenciado en la Av. 6 Santa Rosa de Agua, callejón Ecos del Zulia, casa N° 35-50, frente al Puerto Pesquero la Chinita, Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono N° 0261-3259890, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ar.....