DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la solicitud de Revisión por Obligación de Manutención, intentada por el ciudadano WILMER ANTONIO FLORES MORALES, en consecuencia se EXTINGUE la Obligación de Manutención en cuanto a la ciudadana ROSMALY JOSÉ FLORES RAMONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.392.578, conforme a lo establecido en el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En cuanto al adolescente (se obvia el nombre en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la L.0.P.N.N.A.), se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300) mensuales, lo cuale.....