Resuelto lo solicitado por la parte querellada en los anteriores términos y, en virtud que desde cinco (05) de enero de dos mil siete (2007), este Juzgado ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en la presente, es de imperiosa necesidad, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar que la ejecución de la sentencia deberá continuar en los términos en que fue decretada, advirtiéndose que su incumplimiento dará lugar a la desobediencia a la autoridad, y se procederá en consecuencia, a remitir las actuaciones al Ministerio Público, para que investigue lo pertinente y, así se decide.