Con mérito a las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA para conocer la demanda de Nulidad de la Providencia Administrativa N° 00864-09, de fecha 23 de diciembre de 2009, dictada en el expediente administrativo signado con el número: 027-2009-01-03004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUTEK, C.A. SEGUNDO: Plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, considerando competente para conocer del presente asunto al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, ordenándose en consecuencia, ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.