Este Tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro, toda vez que se trata de una unidad de producción agroalimentaria, por lo que el acordonamiento de la medida pondría en riesgo la seguridad productiva. De la misma manera al existir desde fecha anterior en la presente causa el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido fundo, los extremos previstos en el cardinal 3° del Articulo 191 del Código Civil, resulta innecesaria. ASI SE DETERMINA.
SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud de medida de retención del 50% de la cantidad de dinero que se encuentra depositado en la cuenta corriente Nº 012801222062200014103. Este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, con el objeto de evitar posible dilapidación que pueda llegar a ocasionar daños patrimoniales al acervo de la comunidad conyugal bajo el supuesto de resultar procedente la demanda incoada. ACUERDA oficiar a la Entidad Bancaria Banco Caroní, Agencia Coro, a f.....