ESTE TRIBUNAL DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de sustituir la medida de Prisión Preventiva dictada contra los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDAl, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del Delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenida en el articulo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es PERMANECER BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS, conforme a criterios mantenido por el Tribunal Supremo de Justicia, que estable que los Jueces independientemente de la Fase que conozcan tienen el Poder J.....