este Juzgado de Juicio Seccion Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la Ampliación de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de los procesados ciudadanos (RESERVADO) , Plenamente identificado en autos, y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º del COPP en concatenación con el Artículo 537 en su primer aparte de la LOPNA, como presuntos autores del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 ordinal 4º del Código Penal.