"...este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana RUTH MARY CARREÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.946.780, intentada contra el ciudadano FRANCESCO DI MARIA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.052.784, por COBRO DE BOLÍVARES por PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, en consecuencia, se declara LA NULIDAD de todo lo actuado. SEGUNDO: se ordena suspender la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 19 de octubre del 2010.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión..."