en mérito de lo cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y medida innominada de prohibición de construcción solicitadas por la ASOCIACION CIVIL VILLA DEL MAR, A.C., inscrita Oficina Registro Subalterno del Municipio Puerto Cabello, 10 de septiembre de 1992, Nº 15, folios 77 al 82, Protocolo Primero, Tomo 77, contra los ciudadanos CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS, Cédula de identidad V-3.203.781, PEDRO LEON GARCIA GUTIERREZ, Cédula de identidad V- 3.759.523, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CORREIEA, Cédula de identidad V- 6.366.007, FLERIDA ANTONIA OVALLES MARQUEZ, Cédula de identidad V- 11.750.752, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ OCQUE, Cédula de identidad V- 20.293.886, EMMANUEL RODRIGUEZ CASCONE, .....