Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL LLAMADO DE TERCERO FORZOSO presentado por la demandada COOPERATIVA EL VALLE 20 R.L. en la persona de la ciudadana MARLENE JOSEFINA PRIETO Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
Abg.- GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria;
Abg.ANMARIELY HENRIQUEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las .....