II
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Intimación de honorarios profesionales, solicitada por la abogada HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado Nº 78.877.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2015, a las 3.12 minutos de la tarde. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
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