Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la ciudadana Belitza Lisbeth Barrios, compareció personalmente y se encuentra asistida por su apoderado judicial el abogado Gabriel Espinoza Noguera, y que el abogado Gabriel Espinoza Noguera, ha actuado debidamente facultado por la demandada para transigir en el presente asunto según instrumento poder que ha sido consignado en la presente oportunidad de audiencia, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajador.....