DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMON IGNACIO BARRERA GONZALEZ y CIRILA MARINA BLANCO ROMERO, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.352.052 y 6.178.879, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín hoy Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 1993, Acta Nº 99, Folio 99.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspon.....