III.- DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesto por los abogados HENRY SANCHEZ y ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada contra la sentencia interlocutoria dictada el 18 de Octubre de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: En consecuencia, el COMPETENTE para conocer del mencionado juicio de FRAUDE PROCESAL interpuesto .....