PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación formulado en fecha 07 de julio de 2015, por el profesional del derecho MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, actuando en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano EMIR HUMBERTO ANGULO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.268.458, contra la providencia dictada en fecha 02 de julio de 2015,por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,en el juicio seguido por el apelante contrael ciudadano JOSEPH CHACCAL KASBARIAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 319.636, por interdicto de amparo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la providencia recurrida de fecha 02 de julio de 2015, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del .....