Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación ratificada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: GREGORI JOSÉ QUERO CÁNDELO, titular de la cédula de identidad N° V-27.381.200, venezolano, de 21 años de edad natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 05-02-2000, Profesión u oficio indefinido, residenciado en el parque Residencial Flor Amarillo Calle Mara Manzana 1, casa Nro. 02, Parroquia Rafael Urdaneta Estado Carabobo. Actualmente recluido en LA ESTACION POLICIAL LOS BUCARES, ESTADO CARABOBO, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA LA APERTURA A JUCIO ORAL Y PUBLI.....