En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con
Lo dispuesto en el artículo 185-A ALEJANDRO JOSE GUTIERREZ LINARES y MARELBIS JOSEFINA MARTIN ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.633.145 y V-12.959.706, respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos. Así se decide.