DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2024, la cual queda REVOCADA en todas y cada una de sus partes.
Segundo: LA INADMISIBILIDAD ex offcio de la demanda de rendición de cuentas interpuesta por el ciudadano MARTIN ENRIQUE GARCÍA CAMPOS, en su carácter de apoderado del ciudadano FÉLIX APARICIO TORO, en contra de los ciudadanos SANTOS MARTÍN GUERRERO, ROSENDO RAMÓN VERA y JUAN FRANCISCO LONGA LLAMOZAS, todos.....