´´En mérito de las precedente consideraciones, este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA PALMIRA DUGARTE DE GONZALEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.317.088, de este domicilio, y en consecuencia, se designa como tutor interino al ciudadano ROMMY ALDEMAR GONZALEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.327.114, de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana MARIA PALMIRA DUGARTE, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario.´´