Ahora bien, siendo advertido que el sub iudice el abogado Luis Bustillo, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Agrario, habiendo sido válidamente citado, no contestó la demanda en nombre del demandado, ciudadano JORGE LUIS ACURERO MARTINEZ, ocasionando su INDEFENSION y el retardo judicial imputable al referido Defensor Público en materia Agraria, amén, de la responsabilidad y sanciones disciplinarias que establece la Ley especial que rige noble institución de la Defensa Pública; pues de nada serviría para el establecimiento válido del proceso, un defensor que no defiende. Por tanto, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso REPONER LA CAUSA al estado de que sea solicitado nuevamente a la Unidad de Defensa Pública de la C.....