(...)
"....En consecuencia, vistas las consideraciones este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Judicial declara improcedente la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora en fecha 25 de noviembre de 2025, de la aplicación de un Despacho Saneador, por las consideraciones explanadas en el escrito presentado, y que el mismo sea admitido y se tenga como anexo a la demanda inicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por los motivos señalados en la presente decisión. Se da por terminada la audiencia preliminar. Se ordena la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial en virtud de la imposibilidad manifestada por las partes de poder llegar a un acuerdo, no obstante la Juez tratar de mediar las posiciones de las mismas; y la incorporación de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Prelimin.....