´DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 113.825, aduciendo la representación (Sin tenerla) del accionante NESTOR ALCIDES OTERO FREITEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-7.432.718, contra la jueza DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, quien está a cargo del Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), la cual debe cancelar ante cualquier institución financiera recaudadora de fondo.....