Necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar:
1. A la Inspectoría General de Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, que informe a este Juzgado Nacional Primero: ¿El querellante es egresado de esa institución con el carácter de jubilado? de ser positiva, informar la fecha y el Acto Administrativo que se lo aprobó.
2. Al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al Comandante G eneral de la Armada Bolivariana y al Jefe o Director de recursos Humanos de la Armada Bolivariana, o a quien haga sus veces, que informe a este órgano colegiado: ¿El querellante es militar efectivo o paso a retiro? Si paso a retiro ¿está jubilado o pensionado?
Todo ello, en aras de garantizar la inmediación, la tutela judicial efectiva y el debido proceso judicial, los cuales inciden directamente en los derechos fundamentales que asisten al justiciable en este asunto, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativ.....