En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 41 con vigencia anticipada del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDIXON JEANPAUL RAMÍREZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1018430120, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4º del Código Penal, en perjuicio Tiendas BECO, representada por el JOSE MANUEL ALVAREZ de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48, queda extinguida la acción penal. CESA en consecuencia la medida de coerción personal, y por ende queda en LIBERTAD PLENA el acusado.
Téngase a las partes por notificadas.
Remítase oportunamente al archivo ju.....