Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Se ABSUELVE al sancionado (Identidad Omitida), venezolano, nacido 10 de Noviembre de 1984, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°.21.297.791, hijo de NERIO ANTONIO OLIVARES GONZALEZ y LUCILA RAMONA PRINCIPAL., residenciado en Tamaca, Sector “Las Delicias”, calle 1 entre Carrera 2 y Avenida el cementerio casa N° 14 en está ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONSUMADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas que viene cumpliendo (Identidad Omitida), en ocasión de haber sido impuesta por la Jueza de Ejecución en su oportunidad. TERCERO: Dadas las pruebas sólidas presentadas como lo fue la Testimonial y la Documental (Indubitable), que arrojaron la falsa identidad del adulto NERIO ANTONIO OLIVARES PRINCIPAL, se ANULA LA SENTENCIA, dictada el 3.....