Conforme a los autos, EL Defensor Judicial no hizo oposición, por lo tanto el Decreto Intimatorio quedó firme, la presente demanda se trata de un procedimiento de intimación de cantidades liquidas exigibles tal y como se establece en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 640. Al no existir constancia en autos de oposición por parte del Defensor, en consecuencia este Tribunal procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada según lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y Déjese copia en el archivo. Por cuanto la presente sentencia sale fuera de lapso se ordena la notificación de las partes. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil cinco . Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.