SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO, ASÍ COMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, al ciudadano CARLOS ALBERTO MONTES GUERRA. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano.