En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 5º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados, Ciudadanos: Martin Jose Riera Suarez, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-. 9.854.589, de profesión u oficio Chofer; hijo de Martín Ramón Riera Crespo y Claudina del Carmen Suárez, residenciado en el Barrio La Paz Parcela 6 Manzana F, casa sin numero de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; y Margarita Sira quien es venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Ident.....