En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del la presente decisión a los fines estadísticos. Asimismo, visto que falta la consignación del único pago acordado por ambas partes, en consecuencia, este Juzgado dará por terminado el presente asunto, cuando conste en autos el pago acordado y ordenara el cierre informático y el archivo definitivo del mismo.- Así se decide.