DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 1 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE la Solicitud de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada a favor de los ciudadanos JOSÉ DOMINGO JIMENEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V-9.576.360, SILVESTRE ANTONIO PEREZ ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad V-11.588.791 y MARIANO ANTONIO GIMENEZ JIMENEZ, C. I N° 14.809.359, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal.