PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano TOMÁS JAVIER LÓPEZ PEÑALOZA, formulada en fecha 24 de enero de 2005, ante el entonces denominado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, actualmente denominado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, por la ciudadana MILENI MORÓN DE ROJAS, debidamente asistida por la abogada NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.084.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano TOMÁS JAVIER LÓPEZ PEÑALOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 19.487.635, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica.
Se advierte al a quo que, en relación.....