Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ROBINSON JOSE QUINTERO OCANTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.775.433, fecha de nacimiento 26/06/1967, de 41 años de edad, profesión u oficio carnicero, estado civil soltero, hijo de LUIS RAFAEL QUINTERO Y MARCELINA OCANTO, y residenciado en el Barrio Las Banderas Sector Los Haticos por Arriba, casa 19A-09, calle 111, Parroquia Cristo de Aranza, entrando pro el Abasto o Tienda Eduviges, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de VIOLACION; previsto y.....