DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YULITZA YNCIARTE SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado N° 121.055, quien actúa asistiendo al ciudadano GLEN JOSE MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.704.545. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 6999-08, dictada en fecha 01-10-2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado niega la entrega material del vehículo que posee las siguientes características: PLACA: 517-VCI, MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: C-10, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14CV242714, SERIAL DEL MOTOR: 4CV242714, AÑO: 1982, COLOR: AZUL Y BLANCO, USO: CARGA, al ciudadano antes mencionado.
QUEDA ASI DE.....