Para decidir el Tribunal deja constancia que, en observancia de la norma contenida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la justicia se administrará lo más breve posible, y no existiendo un señalamiento especial de Ley fijando un término para decidir lo elevado al conocimiento a esta Alzada, referente a la presente acción de Tutela, dándosele entrada el día 07 de diciembre de 2009, en resguardo al principio de celeridad, se profirió el fallo recurrido al tercer (3º) día de despacho siguiente, vale señalar, en fecha 14 de diciembre de 2009, teniéndose la presente causa como decidida dentro del lapso legal; por lo que desde esa fecha, exclusive, hasta el 02 de febrero de 2.010, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Juzgado, para anunciar el recurso de casación, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil,.....