Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa, ley imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento realizado por las partes, lo acuerda por estar ajustado a derecho, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3: 50 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.