DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado EMILIO SOSA PEREZ, en su carácter de defensor de la ciudadana ARELIS DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ SOLER, en contra de la decisión de fecha 13 de enero de 2010 proferida por la Juez Novena de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZ PRESIDENTE
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