declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas SONIA FERNANDES y OLIMPIA DINORA BARRIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.815 y 31.622, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil "PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A" (anteriormente identificada), contra la Providencia Administrativa Nro. 00299-09 de fecha 26 de agosto de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo Estado Aragua, Municipio Autónomo Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con Sede en Cagua, Estado Aragua, el cual acordó la reincorporación al cargo de la ciudadana Roxelym Marisela Ramírez León, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos sustanciado en el expediente Nro. 009-2009-01-00089, y en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, ubicado en Maracay, Estado Aragua, para que conozca la q.....