IV. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16.07.2009 (f. 158), por el abogado Gustavo José González, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos GIUSEPPE DI LUCA FORTE y ROSARIO MORA ZERPA de DI LUCA, contra el auto de fecha 15.07.2009 (f. 156) dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de denuncia de Incumplimiento, Irregularidad y Deberes Administrativos que siguen contra los ciudadanos VITO GIUSEPPE PEDOTA PEREGRINO Y JUAN BLANCO, en su carácter de .....