DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado PASTOR RODRIGO RODRIGUEZ CHIRINOS, Cédula de Identidad N° 2.382.883, venezolano, nacido el 19-11-1946, divorciado, de 61 años de edad, hijo de Rosaliano Rodríguez y Rosamable Meléndez, residenciado en Carora, sector Transandino, calle Carabobo entre calle Coromoto con calle Los Silos, casa N° 20-172, Barquisimeto, Estado Lara, en la presente causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en virtud del cumplimento de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se decreta la Libertad Plena del prenombrado penado, arriba identificado, Y ASÍ SE DECIDE