PRIMERO: Se declara con lugar el pedimento de la Fiscalia Decima Tercera del Ministerio Publico relacionada con la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo al penado LEANDRO EMIR BARRAEZ PÉREZ, C.I. N° 14.513.800, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, soltero, hijo de Rafael Varase y Nancy Pérez, de oficio vendedor, domiciliado en carrera 5 entre 2 y 3, casa N° 2-96, Barrio Unión de esta ciudad, en virtud de su evasión del centro de pernocta antiguo internado judicial de Barquisimeto desde el día 30/10/2009, y en consecuencia, se ordena el ingreso del prenombrado penado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, con sede en este Estado, donde deberá permanecer en cumplimiento de la pena impuesta, en virtud de la Revocatoria del Régimen Abierto realizada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuya dirección se ordena oficiar, neg.....