Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por el ciudadano LEOPOLDO COVA FRANCO.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CLAUDIA ADREANI, en contra de la demandada BRAND VISSION CONSULTORIA Y DISEÑO DE MARCAS, C.A. y solidariamente al ciudadano LEOPOLDO COVA FRANCO, en consecuencia, se condenan a cancelar los siguientes conceptos: 1) Vacaciones no pagadas conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Bono vacacional no pagado conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) Utilidades no pagadas conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) Salarios dejados de percibir desde el 1° de se.....